Como todos los años por estas fechas ha dado comienzo la campaña de renta.
A pesar de la situación de alarma y confinamiento por todos conocida, la Agencia Tributaria mantiene el calendario y los plazos para la presentación de la declaración de renta de ejercicios anteriores.
Así, la campaña ha dado inicio el día 6 de abril y se mantendrá como último día de presentación el 30 de junio (27 de junio para aquellas declaraciones a ingresar que se quieran domiciliar).
Respecto a las novedades para la declaración de este año, hemos de indicar que no hay muchas, quizá las más destacadas sean:
1- Rendimientos capital inmobiliario (alquileres):
El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
Se trata de una esperada sentencia que beneficia al contribuyente frente al criterio restrictivo que venía aplicando la Agencia Tributaria en materia de amortización del inmueble en casos de adquisición por herencia del inmueble alquilado.
2- Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas en Pactos Sucesorios:
En el caso de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad al 11 de julio de 2021, manteniéndose el régimen anterior para las efectuadas con anterioridad a dicha fecha.
3- Aportaciones a planes de pensiones:
Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, e igualmente se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
4- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Como novedad para 2021, y con efectos desde el 6 de octubre, se introdujeron nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Puede consultar un resumen de todas las novedades aquí.
Desde Ceán y González Abogados estamos a su disposición para ayudarle en la presentación de su declaración y que su factura fiscal sea lo menos gravosa posible.
Un comentario en «CAMPAÑA RENTA 2021»
Se ha comentado poco la notable reducción que se ha aplicado a los planes de pensiones