Cuando vamos a empezar con el proceso de alquilar una vivienda, es necesario tener presentes varias cosas que son importantes. Una de ellas, es saber qué tipo de alquiler vamos a realizar, puesto que una vivienda puede ser alquilada para varios fines, y la respuesta a esta pregunta dependerá de cuál sea éste.
Un propietario puede alquilar su vivienda para hacer de ella un uso de larga estancia (suele ser más de un año), para uso turístico o para estudiantes y gente que comparte piso (normalmente suelen ser contratos de un año o un curso escolar).
Una vez que el inquilino sabe para qué fin va a alquilar un inmueble, debe tener presente otra serie de cosas, como los gastos cotidianos que, como arrendatario, le corresponde pagar.
¿Es el inquilino o el propietario quien debe pagar el internet?
En una vivienda de alquiler, existen una serie de pagos de los que debe responsabilizarse el dueño de dicha vivienda por el simple hecho de serlo. Estos son, por ejemplo, los gastos de la comunidad, reparaciones que deban realizarse o averías que puedan surgir en la vivienda – siempre y cuándo éstas no las hayan ocasionado los inquilinos – o el pago del IBI.
Los inquilinos también deben hacerse cargo de otros gastos que les corresponden por el hecho de estar habitando esa propiedad, estos son tales como el agua, el gas, gastos cotidianos provenientes de hacer uso de la misma o el servicio de internet. Además, los inquilinos también deben hacerse cargo y responder económicamente ante cualquier daño que pueda sufrir la casa y que haya sido ocasionado por ellos mismos.
La ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 20.3 lo siguiente: “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Esto quiere decir que las facturas provenientes de la luz, el agua, el gas o el internet de la vivienda, están obligados, por dicha ley, a ser pagadas por los inquilinos.
Por tanto, si se va a alquilar un inmueble para una larga estancia, y el propietario ya tiene un servicio contratado, es necesario que éste remita la factura al inquilino y que éstos se la abonen de manera mensual. Aunque si no tiene este servicio contratado, los inquilinos contarán con la libertad de contratarlo ellos mismos, pudiendo elegir entre la compañía y oferta que prefieran.
Además, que este servicio no esté contratado, les proporciona a los inquilinos una libertad mayor a la hora de elegir lo que éstos quieren tener contratado en su vivienda y lo que quieren pagar por ello. Por ejemplo, pueden contratar ofertas de fibra, fijo, móvil y televisión, es decir, algo que les incluya todo lo que se busca en una vivienda, puesto que normalmente, los propietarios tienen contratados los servicios más básicos.
¿Sucede lo mismo en un piso alquilado para uso turístico?
En este caso no, puesto que estamos hablando de una situación completamente distinta. Este tipo de viviendas son alquiladas por periodos muy cortos de tiempo, y el internet de esos inmuebles suele pagarlo el propietario.
Esto se hace así, básicamente, porque para los clientes que lo alquilan sería muy incómodo el tener que estar ellos contratando dicho servicio, además de que poca es ya la gente que alquila una vivienda para uso vacacional sin que ésta tenga internet, dada la importancia que tiene hoy en día.
El servicio de internet en los pisos compartidos o de estudiantes
Este tipo de alquileres suelen tener una duración de un año, o el tiempo que dura un curso escolar, puesto que este tipo de gente suele estar cambiando de residencia anualmente. En este tipo de alquiler sucede exactamente lo mismo que en el que mencionamos al comienzo del artículo, el propietario puede o no tener un servicio de internet contratado.
En caso de que el propietario tenga dicho servicio contratado, deberá informar a los inquilinos y remitirles la factura mensualmente, siendo éstos quienes repartan los gastos equitativamente entre los habitantes y se lo transfieran al propietario cada mes.
En el caso de no tener nada contratado, los inquilinos contarán con la libertad de elegir por ellos mismos qué servicio y compañía se ajusta más a su bolsillo y necesidades. Lo mejor para ellos en estos casos, es utilizar un comparador de fibra y móvil, ahí podrán ver de una manera rápida y sencilla qué tarifa les compensa más contratar.
Dicho esto, el único aspecto que debe quedar bien claro para todos aquellos interesados en alquilar una vivienda, sea cual sea el fin para el que vayan a alquilarla, es que el internet deben pagarlo ellos mismos, en ningún caso el propietario.