CAMPAÑA RENTA 2022

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Como todos los años por estas fechas ha dado comienzo la campaña de renta.

El calendario se mantiene en los plazos habituales de ejercicios anteriores.

Así, la presentación a través de RentaWeb se inició el día 11 de abril y se mantendrá como último día de presentación el 30 de junio (27 de junio para aquellas declaraciones a ingresar que se quieran domiciliar).

Respecto a las novedades para la declaración de este año, algunas de las más destacadas son:

1- Rendimiento de actividades económicas:

Para las actividades agrícolas y ganaderas, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, las siguientes reducciones:

  • Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
  • Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.

2- Ganancias patrimoniales:

Se incluyen nuevos apartados para consignar las ayudas del bono cultural joven, ayudas del alquiler (como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven) o la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Igualmente, dentro de este apartado es novedad el desglose en tres nuevos apartados del denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales» que existía en los modelos anteriores, que son: uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, y, un tercer apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales»

También destacar que dentro de este apartado se han dictado recientemente dos sentencias del Tribunal Supremo (núms. 803/2022 y 804/2022 que, en contra del criterio mantenido por la Administración hasta ahora, determinan que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular. El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a los contribuyentes al considerar que estas ganancias patrimoniales deben ir incluidas en la base del ahorro, lo cual es significativamente más favorable al ciudadano.

3- Aportaciones a planes de pensiones:

Se reduce nuevamente de 2.000 a 1.500 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

4- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

Novedad introducida en la renta 2021, se amplía un año más las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

5.- Mínimo personal y familiar:

Las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia, y la Comunitat Valenciana han establecido por primera vez para 2022, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, que tenían aprobado importes del mínimo por descendientes, pasa a regular la totalidad de los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

6.- Deducción por maternidad:

Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género).
  • Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones.

Asimismo, y con el fin de facilitar su aplicación por los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumplan los requisitos señalados, se prevé que la misma se practique de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022.

Puede consultar un resumen de todas las novedades aquí.

Desde Ceán y González Abogados estamos a su disposición para ayudarle en la presentación de su declaración y que su factura fiscal sea lo menos gravosa posible.

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