¿PUEDO NO PAGAR LA PENALIZACIÓN POR INCUMPLIR EL CONTRATO DE PERMANENCIA DE UNA COMPAÑÍA TELEFÓNICA?

Cuando contratas un servicio de internet con una compañía telefónica, y esta establece un tiempo de permanencia dentro de ella, debes saber que no puedes romper este contrato antes del tiempo establecido e irte de ella sin pagar una penalización económica a dicha compañía.

Aunque también debes saber, que ese acuerdo contractual, es vinculante para ambas partes, esto quiere decir que, igual que tú tienes que cumplir con tu promesa de permanecer en ella, esta también debe cumplir con lo que prometió ofrecerte en dicho contrato. En caso de que la compañía no cumpliese con su parte, sí puedes solicitar la cancelación del mencionado contrato y cambiarte a otra compañía.

¿En qué casos no tengo que pagar una penalización si incumplo la permanencia?

Cuando quieres contratar internet en casa, es aconsejable que mires y compares las distintas compañías de internet que pueden ofrecerte lo que estás buscando, y que analices los tiempos de permanencia que impone cada una de ellas, ya que no en todas es igual, así como también cuáles son las distintas penalizaciones que debes asumir en caso de que quieras incumplirla por motivos distintos a los que se mencionan a continuación.

¿Cuándo puedo romper el contrato de permanencia?

Existen tres casos en los que podrás solicitar a tu compañía que anule el contrato firmado y en los que no deberás de pagar ningún tipo de penalización por permanencia.

  1. Cuando la compañía ha cambiado las condiciones que vienen firmadas por contrato

Si bien es cierto que una compañía telefónica puede modificar estas condiciones cuando quiera, ésta debe avisar a los afectados de estos cambios con carácter previo a que estos cambio se hagan efectivos – debe ser un mes de antelación – de este modo, el usuario contará con tiempo suficiente para poder buscar otras opciones y solicitar la anulación del contrato.

  1. Cuando la compañía ha cambiado los precios o el servicio de la tarifa que se tiene contratada

Como ya se ha mencionado al inicio del artículo, el contrato firmado vincula a ambas partes, por tanto, si una compañía cambia el servicio ofrecido o los precios de la tarifa que el usuario ya tenía contratada, este puede irse con total libertad sin tener que abonar ningún tipo de sanción económica a dicha compañía, puesto que en este caso sería la compañía quien estaría incumpliendo una parte de ese contrato.

Lo dispuesto en el punto número y dos, viene regulado por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en su artículo 9, mediante el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

  1. Cuando el servicio que está ofreciendo una compañía al usuario funciona de manera deficiente

Cuando una compañía está ofreciéndole al usuario un servicio deficiente, significa que no está cumpliendo con lo dispuesto en las condiciones contractuales, y en esta situación no estaríamos hablando de que el usuario quiera darse de baja, sino de que la compañía no está cumpliendo con la parte que debería.

Además, es interesante que, como usuario, sepas que el artículo 1.124 del Código Civil establece que, si vas a cambiarte de compañía por este motivo, es completamente ilegal que se te quiera imponer una penalización económica.

Aunque no solo eso, en este caso la compañía se encuentra en la obligación de tener que indemnizar – si así lo solicita – al usuario por los días en los que ese servicio ha funcionado de manera deficiente, debido a los daños y perjuicios que éste puede haber sufrido. En estos casos, la mejor opción para el usuario es optar por una compañía que ofrezca un internet sin permanencia, o por el contrario, que el tiempo establecido por dicha compañía sea mínimo.

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